subrogarseen las relaciones laborales preexistentes que puede incumbir al adjudicatario de un contrato, cuando en el pliego de cl谩usulas administrativas particulares no se hubiera previsto nada al respecto. 2. En primer lugar debe ponerse de manifiesto que la Ley de Contratos del Sector P煤blico s贸lo contiene un precepto relacionado con la JUNTACONSULTIVA DE CONTRATACI脫N P脷BLICA DEL ESTADO SERRANO 35 28001 MADRID Expediente 12/19 valorado por la Corporaci贸n la posibilidad de subrogarse en el personal de la empresa, contrato como personal de la entidad contratante o de la nueva entidad, a Lasubrogaci贸n de trabajadores est谩 prevista por la ley espa帽ola en cuatro circunstancias: la sucesi贸n de empresas tal como se indica en el art铆culo 44 del Elsplecs no creen ni imposen la subrogaci贸 laboral. La mesura de la subrogaci贸 laboral constitueix una obligaci贸 aliena a la contractaci贸 p煤blica. La Resumen Desde hace tiempo la jurisprudencia de lo social viene haciendo una interpretaci贸n extensiva de la sucesi贸n de empresa y de la subrogaci贸n de personal al 谩mbito del sector p煤blico y, en concreto, a los supuestos de reversi贸n del servicio. Postura que, si ya era dif铆cil de conciliar con determinadas previsiones de derecho contratoy subrogaci贸n del personal En el caso que se nos expone, a la vista de los datos que nos suministran, todo apunta a que se dan las circunstancias para la subrogaci贸n, pero en cualquier caso no es algo que pueda imponer el ayuntamiento, pero s铆 indicarlo conforme prev茅 el art. 130 de la Ley 9/2017, de 8 de
Elpresente articulado del convenio de hosteler铆a pretende precisamente ampliar los supuestos de subrogaci贸n empresarial a aqu茅llos supuestos que la doctrina del Tribunal Supremo ha venido excluyendo. El Tribunal Supremo, en l铆neas generales, ven铆a entendiendo que no hay sucesi贸n de empresa cuando no haya transmisi贸n
Llamola atenci贸n en especial sobre la nueva redacci贸n del apartado 130 tras el informe de la ponencia, que es la siguiente: 鈥淓n caso de que una Administraci贸n P煤blica decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha ven铆a siendo prestado por un operador econ贸mico, vendr谩 obligada a la subrogaci贸n del personal que lo prestaba si
Quela cesi贸n se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura p煤blica.; Efectos de la cesi贸n. El art铆culo 214.3 de la LCSP/2017 establece que el cesionario quedar谩 subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponder铆an al cedente.. Subcontrataci贸n de los contratos p煤blicos Concepto y naturaleza de la subcontrataci贸n
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